Código Procesal Civil Artículo 82 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 82. Custodia de documentos originales
El Secretario guardará, bajo su responsabilidad, en el seguro del Juzgado, los documentos originales irremplazables que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el propio Secretario, sin perjuicio de que, a pedimento de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales
Estado de Morelos Artículo 82 Código Procesal Civil
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Procesal Civil Artículo 151. Ausencia de señalamiento de plazos Código Procesal Civil Artículo 281. Citación al deudor para que confiese la deuda Código Procesal Civil Artículo 243. Providencia de obra peligrosa Código Procesal Civil Artículo 86. Prohibición de abreviaturas y enmendaduras Código Procesal Civil Artículo 412. Prohibición de ofrecer pruebas una vez concluido el plazo ordinarioPublique la información de sí mismo
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