Código Procesal Civil Artículo 86 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 86. Prohibición de abreviaturas y enmendaduras
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, y se entrerrenglonarán las que se agreguen, salvándose al final con toda precisión el error cometido.
En las actas las fechas se escribirán con letra, así como los números cuando representen cantidades en dinero. Se dejarán los márgenes necesarios, a efecto de permitir la lectura una vez engrosado el documento.
Estado de Morelos Artículo 86 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Procesal Civil Artículo 461. Requisitos de los peritos oficiales y especiales Código Procesal Civil Artículo 412. Prohibición de ofrecer pruebas una vez concluido el plazo ordinario Código Procesal Civil Artículo 151. Ausencia de señalamiento de plazos Código Procesal Civil Artículo 281. Citación al deudor para que confiese la deuda Código Procesal Civil Artículo 243. Providencia de obra peligrosaPublique la información de sí mismo
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