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Código Procesal Civil Artículo 317 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 317. Levantamiento de la providencia

Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I.- Si el deudor da caución para responder de lo reclamado;

II.- Cuando fue decretada como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el Juez;

III.- Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero; y,

IV.- En caso de que la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.



Estado de Morelos Artículo 317 Código Procesal Civil
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