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Código Procesal Civil Artículo 317 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 317. Levantamiento de la providencia

Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I.- Si el deudor da caución para responder de lo reclamado;

II.- Cuando fue decretada como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el Juez;

III.- Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero; y,

IV.- En caso de que la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.



Estado de Morelos Artículo 317 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...315 316 317 318 319 ...1053

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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