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Código Civil Artículo 722 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Zacatecas
Artículo 722.

El testador debe firmar o estampar su huella digital al margen de todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no pudiere o no supiere hacerlo, podrá firmar en la misma forma otra persona a su ruego.



Estado de Zacatecas Artículo 722 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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