Código Procesal Civil Artículo 393 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 393. Documentos que no obren en poder de la parte que las ofrece
La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los autos. Si estuvieran redactados en idioma extranjero se acompañará su traducción.
Los documentos ya presentados se tendrán por ofrecidos.
Estado de Morelos Artículo 393 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Procesal Civil Artículo 764. Sólo se podrá oír por el Juez requerido la interposición de incompetencia Código Procesal Civil Artículo 156. Gastos y costas procesales Código Procesal Civil Artículo 382. Prohibición de renuncia a la prueba Código Procesal Civil Artículo 513. Sentencias que devienen en cosa juzgada por declaración judicial Código Procesal Civil Artículo 502. Citación para sentenciaPublique la información de sí mismo
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