Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 513 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 513. Sentencias que devienen en cosa juzgada por declaración judicial

Causan ejecutoria por declaración judicial:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial, en cuyo caso el juzgador de oficio, o a petición de parte, hará la declaración correspondiente;

II.- Las que, hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el plazo señalado por la Ley. Si la sentencia no fuere impugnada previa certificación de esta circunstancia hecha por la secretaría, la declaración judicial a petición de parte, la hará el Juez que la haya pronunciado; y,

III.- Aquellas contra las cuales se interpuso recurso pero no se continuó en forma y plazos legales y se haya declarado desierto; o cuando quien lo interpuso se desistió. La declaración deberá hacerla, de oficio o a petición de parte, el Tribunal de apelación en la resolución que declare desierta la impugnación; y en el desistimiento, por el órgano ante el que éste se haya hecho valer. La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite recurso.



Estado de Morelos Artículo 513 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...511 512 513 514 515 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse