Código Procesal Civil Artículo 732 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 732. Embargo de fincas urbanas
En los casos de embargo de fincas urbanas se observará lo siguiente:
I.- Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto y por duplicado, a solicitud del interesado, copia certificada de la diligencia de embargo, para su inscripción sin necesidad de especial determinación judicial, para dar, acto continuo de la diligencia, aviso preventivo al Registro, uno de los ejemplares, después de diligenciado, se unirá a los autos, y el otro quedará en la expresada oficina;
II.- Si junto con el inmueble se embargaren las rentas o éstas solamente, el depositario quedará facultado y obligado para contratar los arrendamientos, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Para ese efecto, si ignora cual era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del Juez, para que recabe la noticia de la oficina fiscal. Exigirá para asegurar el arrendamiento las garantías acostumbradas, bajo su responsabilidad, y en caso de que se celebre el contrato sin garantía deberá recabar previamente la autorización judicial. Para arrendar en precio menor necesita el depositario la autorización del Juez;
III.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo en su caso contra los inquilinos morosos con arreglo a la Ley;
IV.- Hará sin previa autorización los gastos ordinarios de la finca, y los de mera conservación, servicio y aseo, sin que fuere excesivo su monto, cuyos comprobantes incluirá en la cuenta mensual;
V.- Presentará a las oficinas fiscales en tiempo oportuno, las manifestaciones y avisos que las leyes previenen, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine, y las sanciones que se impongan;
VI.- Para hacer los gastos de reparación o de conservación, ocurrirá al Juez solicitando licencia para ello y acompañando al efecto los presupuestos respectivos;
VII.- Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca;
VIII.- Las autorizaciones a que se refiere este artículo, se tramitarán citando a las partes para una audiencia que se celebrará dentro de tres días para que éstas, en vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el Juez dictará la resolución que corresponda; y,
IX.- Los impuestos sobre el inmueble embargado continuarán a cargo del deudor, pero si éste no hiciere el pago, podrán hacerlo el depositario o el acreedor, con derecho de que les sean reembolsadas por el deudor las cantidades cubiertas;
X.- Cuando sólo se embargare el inmueble sin sus rentas o productos, bastará que el embargo se haga inscribir en el Registro Público de la Propiedad, sin que se nombre depositario.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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