Código Procesal Civil Artículo 731 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 731. Secuestro sobre muebles que no sean dinero, alhajas, valores o créditos realizables
Si el secuestro recae sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, valores o créditos realizables, se observarán las siguientes prevenciones:
I.- El depositario que se nombre tendrá el carácter de simple custodio de los bienes puestos a su guarda, los que conservará a disposición del Juez respectivo;
II.- Si los muebles embargados produjeren frutos o rendimientos, el depositario quedará obligado a rendir una cuenta mensual, que presentará al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes natural;
III.- El depositario pondrá en conocimiento del juzgado el lugar en que quede constituido el depósito, y recabará la autorización para hacer, en caso necesario, los gastos de almacenaje. Si no pudiere el depositario hacer los gastos que demande el depósito, pondrá en conocimiento del Juez esta circunstancia para que éste, oyendo a las partes en una junta que se celebrará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, en la forma en que acuerden aquéllas o en caso de que no estén de acuerdo, imponga tal obligación a quien obtuvo la orden de secuestro;
IV.- Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además de la obligación que le impone la fracción anterior, la de investigar el precio que en plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga desde luego en conocimiento del Juez, con objeto de que éste determine lo que fuere conveniente; y,
V.- Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o desaparecer, el depositario deberá examinar su estado y poner en conocimiento del Juez el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevengan, a fin de que éste dicte las medidas oportunas para evitar el deterioro, o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del menoscabo que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.
Estado de Morelos Artículo 731 Código Procesal Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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