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Código Procesal Civil Artículo 730 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 730. Embargo de créditos

Cuando se embarguen créditos, regirán las siguientes reglas:

I.- Se notificará el secuestro al deudor o a quien deba pagarlos para el efecto de que no verifique el pago, sino que retenga la cantidad correspondiente a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia. Esta notificación podrá hacerla el ejecutor inmediatamente después de hecho el embargo sin necesidad de especial determinación del Juez;

II.- Se apercibirá al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro que no disponga de los créditos, bajo las sanciones que señala el Código Civil. Esta notificación deberá hacerse en la misma diligencia del embargo, si el ejecutado estuviere presente, o en caso contrario se le hará la notificación después de practicado el embargo sin necesidad de especial determinación del juzgador;

III.- Si llegare a asegurarse al título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá facultad y obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni se menoscabe el derecho que represente, y de intentar todas las pretensiones que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones de guarda y custodia que impone el Código Civil;

IV.- Cuando los créditos a que se refiere la fracción anterior fueren litigiosos, el secuestro se notificará al Juez de los autos respectivos dándole a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda sin obstáculo alguno desempeñar las obligaciones que le impone este precepto. El acreedor contra quien se haya dictado el secuestro continuará con la obligación de seguir como coadyuvante del depositario en el juicio respectivo, pero no podrá realizar ningún acto de disposición o cualquier otro que menoscabe el crédito materia del secuestro; y,

V.- Al notificarse el embargo al tercero deudor se emplazará para que manifieste al juzgado dentro de tres días las cosas o bienes que adeude al ejecutado o que se encuentren en su poder y para que indique la época en que debe efectuar el pago o la entrega. El tercero tendrá obligación además de especificar dentro del mismo plazo los secuestros practicados con anterioridad en su contra las secciones que él haya aceptado con relación al deudor. Si el tercero no cumple con hacer esta declaración se presumirá que adeuda la cantidad embargada y que ésta es exigible, pudiendo ejercitarse en su contra la pretensión que corresponda por el depositario. El tercero, cuando sea requerido por el Juez, tendrá obligación de exhibir los comprobantes que procedan para demostrar sus afirmaciones; en caso de que haya otros embargos anteriores, podrán tomarse en cuenta las declaraciones que haya hecho el tercero en los juicios respectivos.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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