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Código Procesal Civil Artículo 501 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 501. Dirección de los alegatos por el Juzgador

Los Tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones.

Las partes formularán sus alegatos al concluir la recepción y desahogo de pruebas, en la audiencia respectiva, y se harán constar en forma íntegra en el acta.



Estado de Morelos Artículo 501 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...1053

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