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Código Procesal Civil Artículo 648 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 648. Demanda en el interdicto

El que pretenda entablar el interdicto presentará un escrito solicitando se le ampare o restituya en la posesión de la cosa o derecho, o se dicten las medidas tendientes a la suspensión o prevención de los actos que entrañan riesgo o daño grave respecto de obra nueva o peligrosa, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían, todo a costa del responsable. Acompañará el actor los documentos que justifiquen la posesión u ofrecerá probarla por otros medios, precisando con exactitud los actos anteriores en que consistan la perturbación o el despojo y señalando la persona contra quien se dirija la pretensión.



Estado de Morelos Artículo 648 Código Procesal Civil
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