Código Procesal Civil Artículo 467 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 467. Práctica personal por el propio Juez de la inspección judicial
Al admitir la prueba del reconocimiento, que se practicará personalmente por el Juez, éste ordenará la práctica de la prueba, siempre previa citación de las partes, y fijará día, hora y lugar, para la celebración de la diligencia que podrá practicarse antes de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas o bien durante el desarrollo de ésta.
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ellas los testigos o peritos que fueren necesarios.
Estado de Morelos Artículo 467 Código Procesal Civil
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