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Código Procesal Civil Artículo 466 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 466. Promoción del reconocimiento judicial

A solicitud de parte o por disposición del Juzgador pueden verificarse inspecciones de personas, de lugares, o de cosas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, al ofrecerla con la oportunidad debida, se indicará con toda precisión la materia u objetos del reconocimiento y su relación con el punto del debate que se pretende demostrar



Estado de Morelos Artículo 466 Código Procesal Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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