Código Procesal Civil Artículo 466 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 466. Promoción del reconocimiento judicial
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Estado de Morelos Artículo 466 Código Procesal Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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