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Código Procesal Civil Artículo 468 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 468. Reglas para el reconocimiento judicial

La inspección judicial podrá consistir en examen corporal de personas, en cuyo caso puede acudirse al concurso de asesores técnicos y debe efectuarse en forma que no menoscabe el respeto para las personas interesadas. En la inspección de documentos de contabilidad y libros, puede también auxiliarse de expertos que nombre el propio Juez, los que en su informe pueden referirse a los documentos que hayan tenido a la vista, aunque no hayan sido ofrecidos como prueba, siempre que se relacionen con los puntos de la inspección.

El Juzgador proveerá las medidas necesarias para que se exhiban las cosas, se pueda asistir a los lugares materia de la prueba, se levanten planos, croquis, reproducciones visuales o auditivas; oír a otros testigos, a quienes se interrogará libremente sobre el objeto de la inspección, aunque no hayan sido designados antes y dictar providencias para tener acceso a lugares que pertenezcan a personas ajenas al juicio, sin lesionar sus intereses.



Estado de Morelos Artículo 468 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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