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Código Procesal Civil Artículo 470 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 470. Levantamiento de acta de la inspección

Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, dictámenes de peritos, declaraciones de testigos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.



Estado de Morelos Artículo 470 Código Procesal Civil
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