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Código de Procedimientos Penales Artículo 91 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 91.

Cuando se presente la querella o la denuncia por escrito, deberá ser ratificada por el que la formule, quien proporcionará los datos que se considere oportuno pedirle.

Las personas a quienes se refiere el artículo 88, párrafo segundo, no están obligadas a hacer esa ratificación, pero el funcionario que reciba la denuncia, si tuviere dudas sobre ellas, deberá asegurarse de su personalidad y de la autenticidad del documento en que se haga la denuncia. 



Estado de Jalisco Artículo 91 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...460

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