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Constitución Artículo 173 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 173.

El Estado reconoce a la familia como la agrupación primaria, natural y fundamental de la sociedad. A este efecto, dictará las disposiciones necesarias para su seguridad, estabilidad y mejoramiento. La Ley dispondrá la organización del patrimonio familiar, sobre la base de ser inalienable, inembargable y estar exento de toda carga pública.

Los menores tienen derecho a una vida sana, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la cultura, a la recreación, a la preparación para el trabajo y a llevar una vida digna en el seno de la familia; así como a todos los derechos que la Constitución General, los Tratados Internacionales suscritos por México y los previstos en esta Constitución les confieren. El Estado, los municipios, los poderes legislativo y judicial y demás autoridades, realizarán todas las acciones legislativas, reglamentarias, administrativas y judiciales para garantizar el uso y goce de estos derechos a las niñas y niños en Coahuila, sin menoscabo de lo dispuesto por el Artículo 8º de esta Constitución.

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a su salud física y mental. Las Leyes deberán ampararlos desde su concepción y determinarán los apoyos para su protección a cargo de las instituciones públicas.

El Estado realizará una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los minusválidos, a los que prestará la atención especializada que requieran.

Los ancianos tienen derecho al respeto y consideración de sus semejantes. En caso de desamparo, el Estado promoverá su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, alimentación, vivienda y recreación.

Se reconoce la igualdad de derechos del hombre y de la mujer en todos los ámbitos de la vida cultural, social, jurídica, política y económica.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

La Ley establecerá los medios y apoyos necesarios para el logro de estos objetivos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 173 Constitución
Artículo 1 ...171 172 173 173 bis 174 ...198

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