Imprimir

Constitución Artículo 171 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Constitución Coahuila
Artículo 171.

Los recursos económicos de que dispongan el Estado, los Municipios, los organismos públicos autónomos y las entidades paraestatales y paramunicipales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezca el Estado, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 67 fracción XXXIV y 158P fracción III.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes; la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras, que realicen el Estado, los Municipios y las entidades paraestatales y paramunicipales, se adjudicarán o llevarán a cabo mediante convocatorias y licitaciones públicas, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, el cual será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que se refiere el párrafo anterior, no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, se observaran las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que establezcan los ordenamientos legales aplicables, para acreditar la economía, eficacia, imparcialidad y honradez requeridas.

Asimismo, el Estado, los Municipios, los organismos públicos autónomos y las entidades paraestatales y paramunicipales, no podrán realizar pago alguno que no esté comprendido en sus respectivos presupuestos o en las adiciones que se hagan a los mismos, con autorización del Congreso del Estado, los Ayuntamientos o los órganos de gobierno de las entidades antes citadas, según corresponda.

El manejo de los recursos económicos del Estado, los Municipios, los organismos públicos autónomos y las entidades paraestatales y paramunicipales, se sujetará a las bases que impone este artículo, y los servidores públicos estatales y municipales, en sus correspondientes ámbitos de competencia, serán responsables del cumplimiento de las mismas, en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.

En los talleres tipográficos del Gobierno, se publicará el Periódico Oficial del Estado y se harán únicamente lo trabajos oficiales del mismo Gobierno. En consecuencia, queda prohibido utilizar dichos talleres para hacer otros trabajos que no sean los expresados en el presente Artículo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 171 Constitución
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.

La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.

La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.

 

Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.

La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.

Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.

No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.

Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)

Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.

Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.

En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.

Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.

Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.

El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.

Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.

FUNDAMENTO

Ley sobre el Contrato de Seguro

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

Jurisprudencia y principio generales de derecho.

Otros

saludos;

LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.


Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse