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Constitución Artículo 171 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Coahuila
Artículo 171.

Los recursos económicos de que dispongan el Estado, los Municipios, los organismos públicos autónomos y las entidades paraestatales y paramunicipales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezca el Estado, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 67 fracción XXXIV y 158P fracción III.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes; la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras, que realicen el Estado, los Municipios y las entidades paraestatales y paramunicipales, se adjudicarán o llevarán a cabo mediante convocatorias y licitaciones públicas, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, el cual será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que se refiere el párrafo anterior, no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, se observaran las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que establezcan los ordenamientos legales aplicables, para acreditar la economía, eficacia, imparcialidad y honradez requeridas.

Asimismo, el Estado, los Municipios, los organismos públicos autónomos y las entidades paraestatales y paramunicipales, no podrán realizar pago alguno que no esté comprendido en sus respectivos presupuestos o en las adiciones que se hagan a los mismos, con autorización del Congreso del Estado, los Ayuntamientos o los órganos de gobierno de las entidades antes citadas, según corresponda.

El manejo de los recursos económicos del Estado, los Municipios, los organismos públicos autónomos y las entidades paraestatales y paramunicipales, se sujetará a las bases que impone este artículo, y los servidores públicos estatales y municipales, en sus correspondientes ámbitos de competencia, serán responsables del cumplimiento de las mismas, en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.

En los talleres tipográficos del Gobierno, se publicará el Periódico Oficial del Estado y se harán únicamente lo trabajos oficiales del mismo Gobierno. En consecuencia, queda prohibido utilizar dichos talleres para hacer otros trabajos que no sean los expresados en el presente Artículo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 171 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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