Constitución Artículo 170 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 170.
Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil. El Estado, promoverá la creación de empleos y dentro del ámbito de sus atribuciones vigilará por la estricta aplicación y observancia de las normas de trabajo.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 170 Constitución
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pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
Buenos días, para las plataformas digitales se hablan de las P.F. pero si pueden entrar las P.M. y que tratamiento tendrían
Buenas tardes, si soy socia de una empresa sa de cv, y a parte trabajo en esta empresa, puedo ser afiliada al imss y tener prestaciones de ley, sin que se afecte a la empresa?
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