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Constitución Artículo 168 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 168.

El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad derivada de delitos cometidos por cualquier servidor público, durante el tiempo del encargo, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal, los cuales nunca deberán ser inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los cargos a que hace referencia el artículo 165 de esta Constitución.

La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencias de los actos y omisiones a que se refiere la fracción III, del artículo 160, de esta Constitución. Cuando dichos actos y omisiones fueren graves, los plazos de prescripción no serán inferiores de tres años.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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