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Código Procesal Civil Artículo 346 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 346. Casos en que proceden las providencias precautorias de obra nueva o peligrosa

Procederán las providencias precautorias, cuando:

I.- Alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o en virtud de que por la construcción exista peligro de dañar una propiedad contigua o se invada algún sitio de uso común;

II.- El que tiene la posesión civil o precaria de cosas o derechos, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o prueba que ésta ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su usurpación violenta;

III.- Se pidan medidas urgentes para evitar los riesgos que puedan ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier objeto; y,

IV.- Se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso o ilegal en perjuicio de la persona o de los bienes de alguien.

Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio.



Estado de Morelos Artículo 346 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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