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Código Procesal Civil Artículo 347 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 347. Medidas judiciales sobre providencias cautelares de obra nueva o peligrosa

En las hipótesis previstas por el numeral precedente se observará lo siguiente:

I.- El Juez puede decretar de inmediato y sin requerir caución, las medidas que estime urgentes;

II.- Para decidir la providencia cautelar, el Juez citará a una audiencia en la que oirá a las partes, primero al denunciante o al actor, en seguida a los demandados; recibirá en ese orden las pruebas y, en el mismo acto, dictará la resolución concreta en la que confirme, modifique o revoque las medidas urgentes que hubiere dictado conforme a la fracción I de este artículo; y, resolverá sobre la providencia cautelar señalando sus efectos. El Juez podrá practicar u ordenar, con citación de las partes, las medidas necesarias, asistido de perito, cuando fuere menester;

III.- Si pudieren ocasionarse perjuicios al demandado, el juzgador mandará que el actor otorgue caución dentro de un plazo prudente, durante el que continuarán vigentes las medidas urgentes;

IV.- En caso de que se prohibiere a alguna parte ejecutar un acto perjudicial o cambiar la situación de un hecho, se le obligará por los medios de apremio a cumplir el mandato judicial o a que las cosas vuelvan al estado anterior a costa del infractor, sin perjuicio de ser castigado según lo previene el Código Penal; y,

V.- La providencia cautelar quedará sujeta a la decisión final que se dicte en el juicio, que deberá promoverse dentro del plazo que fija este Código.



Estado de Morelos Artículo 347 Código Procesal Civil
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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