Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 348 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 348. Peligro contra el derecho de una persona

Además de los casos regulados en los artículos anteriores, a la persona que tema justificadamente que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de algún derecho subjetivo suyo, pueda sufrir un daño irreparable o inmediato, puede pedir al Juez las providencias urgentes pertinentes para asegurar provisionalmente y de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo.

La petición se tramitará y decidirá sumariamente.

El Juez prevendrá al solicitante de la medida cautelar para que inicie el juicio de fondo en la vía y plazo que fija la ley, y en caso contrario se levantará la providencia.



Estado de Morelos Artículo 348 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...346 347 348 349 350 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse