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Código Procesal Civil Artículo 500 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 500. Los alegatos y su forma

Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en ambas instancias.

Queda prohibida la practica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales pudiendo las partes presentar sus conclusiones por escrito



Estado de Morelos Artículo 500 Código Procesal Civil
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