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Código Procesal Civil Artículo 498 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 498. Contraposición de presunciones

Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que argumente la presunción general tiene la carga a producir la prueba que destruya la especial, y la que alegue ésta, sólo tendrá carga de probar contra la general, cuando la evidencia rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.



Estado de Morelos Artículo 498 Código Procesal Civil
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