Código Procesal Civil Artículo 202 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 202. Tercería coadyuvante
En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercerista para coadyuvar o adherirse a las pretensiones del demandante o del demandado en los siguientes casos:
I.- Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para coadyuvar con el actor o el demandado se considerará asociado con la parte a la que se adhiera; y,
II.- Cuando su derecho depende de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.
Los terceristas coadyuvantes podrán hacer las promociones que estimen pertinentes dentro del juicio y continuar el ejercicio de su pretensión o defensa o contrapretensión, aún cuando la parte principal u original se desistiera, y hacer uso de los recursos que la Ley concede a las partes que iniciaron la controversia.
El Juez correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la intervención adhesiva. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
La pretensión que deduce el tercerista asociado deberá decidirse con la del principal en una misma sentencia.
La sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal perjudicará o beneficiará al tercerista coadyuvante.
Estado de Morelos Artículo 202 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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