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Código Procesal Civil Artículo 203 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil
Artículo 203. Llamamiento a juicio a tercero

Las partes pueden denunciar y pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre que el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;

II.- Cuando se trate de terceros obligados a la evicción. En este caso, el tercero, una vez involucrado en el litigio, se convierte en principal;

III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;

IV.- Cuando se trate de fiador o cofiadores;

V.- Cuando se trate de deudor solidario; y,

VI.- En los demás casos en que la Ley autorice la denuncia, o porque el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado a juicio.



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