Código Procesal Civil Artículo 463 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 463. Recusación del perito
El perito nombrado por el Juez puede ser recusado por los mismos impedimentos por los que pueden serlo los jueces.
La parte que alegue perjuicio por la designación del perito, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento presentará su ocurso recusatorio.
El Juez del conocimiento resolverá, dentro del plazo de tres días de recibida la recusación de acuerdo con lo prescrito por el Capítulo IV del Título Primero, Libro Primero de este Ordenamiento.
El Juez calificará de plano la recusación tomando en cuenta las pruebas que presenten las partes al hacerla valer. Admitida, nombrará perito para reemplazar al recusado. En caso de ser desechada la recusación se aplicará lo prescrito por el Artículo 66 de este Código.
Estado de Morelos Artículo 463 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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