Código Procesal Civil Artículo 529 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 529. Efectos de la revisión sobre la sentencia recurrida
Cuando se juzgue que en la sustanciación del juicio recurrido se violaron gravemente leyes del procedimiento, dejando sin defensa adecuada a la parte inconforme; o que la sentencia motivo del recurso no está apegada a las constancias de autos, ni suficientemente motivada y fundada; tomará en cuenta lo procedente para reparar la violación cometida por el inferior, resolviendo en definitiva como debió haberlo hecho el juez menor si el procedimiento se hubiere seguido con estricto apego a la Ley; lo mismo se observará cuando la sentencia no esté dictada conforme a las constancias del juicio, ni motivada o fundada. En ambos casos, la resolución recurrida será revocada o modificada, según proceda.
Estado de Morelos Artículo 529 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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