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Código Procesal Civil Artículo 528 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 528. Trámite de la revisión

El Juez menor, tan luego como reciba la impugnación, remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia y éste, dentro de los tres días siguientes al en que lo reciba, resolverá si fue o no interpuesta en tiempo y forma.

Si considera que se interpuso en tiempo y forma, dentro de los quince días siguientes dictará sentencia en la que, en consideración a los motivos de inconformidad expresados, confirme, revoque o modifique la resolución impugnada.

Cuando la autoridad revisora observe que el recurso se interpuso extemporáneamente, dictará su resolución y devolverá el expediente al inferior, quedando firme la resolución impugnada.



Estado de Morelos Artículo 528 Código Procesal Civil
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