Código Procesal Civil Artículo 526 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 526. Trámite de la revocación y de la reposición
La revocación y la reposición se interpondrán en el acto de la notificación por escrito o verbalmente o, a más tardar dentro de los dos días siguientes de haber quedado notificado el recurrente. Deberá contener la expresión de los hechos, los fundamentos legales procedentes y los agravios que le cause la resolución impugnada.
Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto y firme el auto o proveído.
No se concederá plazo de prueba para sustanciar la revocación o la reposición y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al pedirla.
La revocación y la reposición no suspenden el curso del juicio y se substanciarán con vista a la contraparte por plazo de tres días y transcurrido dicho plazo, se resolverá sin más trámite. La resolución que se dicte no admite recurso.
Estado de Morelos Artículo 526 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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