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Código Procesal Civil Artículo 411 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 411. Plazo adicional para la práctica de pruebas

Para las pruebas que hubieran de practicarse y desahogarse fuera del Estado, o del país, a petición de parte, se concederá un plazo adicional, de sesenta y noventa días, respectivamente, para su incorporación a los autos, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II.- Que se indique con claridad las que se pretendan rendir y los puntos sobre los que deban versar;

III.- Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testifical; y,

IV.- Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos oficiales públicos donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.

El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el plazo adicional y determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa, para el caso de que la prueba no se incorpore a los autos dentro del plazo concedido. Sin este depósito no se admitirán las pruebas.



Estado de Morelos Artículo 411 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...1053

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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