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Código Procesal Civil Artículo 411 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 411. Plazo adicional para la práctica de pruebas

Para las pruebas que hubieran de practicarse y desahogarse fuera del Estado, o del país, a petición de parte, se concederá un plazo adicional, de sesenta y noventa días, respectivamente, para su incorporación a los autos, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II.- Que se indique con claridad las que se pretendan rendir y los puntos sobre los que deban versar;

III.- Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testifical; y,

IV.- Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos oficiales públicos donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.

El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el plazo adicional y determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa, para el caso de que la prueba no se incorpore a los autos dentro del plazo concedido. Sin este depósito no se admitirán las pruebas.



Estado de Morelos Artículo 411 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...1053

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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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