Código Procesal Civil Artículo 219 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 219. Pretensión
A través de las diversas pretensiones se puede aspirar a que:
I.- Se condene al demandado a realizar una determinada prestación;
II.- Se declare la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento;
III.- La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica;
IV.- La aplicación de normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de Derecho favorable al actor, o a reparar el daño sufrido o el riesgo probable de un bien propio o que se esté en la obligación de salvaguardar o para retener o restituir la posesión que a cualquiera le pertenezca, de cosa determinada; y,
V.- Se tutele el interés colectivo de grupos indeterminados.
Estado de Morelos Artículo 219 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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