Código Procesal Civil Artículo 26 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 26. Sumisión tácita
Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El actor, por el hecho de ocurrir al órgano jurisdiccional en turno, entablando la demanda;
II.- El demandado, por contestar la demanda, o por reconvenir al demandante;
III.- El que habiendo promovido una incompetencia se desista de ella; y,
IV.- El tercerista opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.
Estado de Morelos Artículo 26 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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