Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 759 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 759. Reglas para el pago y distribución del caudal de la ejecución

El pago y distribución del caudal obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las disposiciones siguientes:

I.- Si es uno solo el acreedor embargante y no intervienen otros acreedores, el Juez, una vez convertida la sentencia a cantidad líquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponda al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados;

II.- En caso de que fuere uno solo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos;

III.- Cuando hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el Juez distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación; y,

IV.- El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.



Estado de Morelos Artículo 759 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...757 758 759 760 761 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse