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Código Procesal Civil Artículo 107 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 107. Presunción de legalidad de las resoluciones judiciales

Toda resolución judicial, una vez firmada, tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado con conocimiento de causa del Juez o Magistrado que la debe dictar, según la forma prescrita por la Ley y por órgano competente.



Estado de Morelos Artículo 107 Código Procesal Civil
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