Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 366 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 366. Contestación de demanda oponiendo compensación o reconvención

Si al contestarse la demanda se opusiere la defensa de compensación o se asumiere la actitud de contrademandar, se observarán los mismos requisitos que para la demanda y se correrá traslado al actor para que las conteste en el plazo de seis días y atento lo previsto por los artículos anteriores conducentes. La reconvención y la compensación al igual que las contrapretensiones opuestas con este motivo, se discutirán de manera simultánea con el negocio principal y se decidirán todas en la sentencia definitiva.



Estado de Morelos Artículo 366 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...364 365 366 367 368 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse