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Código Procesal Civil Artículo 1036 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 1036. Señalamiento de fecha para la audiencia concentrada

Formulada la demanda, el Juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia de contestación, pruebas, alegatos y sentencia. Esta no se celebrará antes de los cinco días ni después de los diez de presentada la demanda. En el acuerdo respectivo se mandará notificar y emplazar al demandado para que comparezca el día y hora de la audiencia a contestar la demanda, y a presentar las pruebas que tuviere, y se citará, asimismo, al actor. El señalamiento de fecha para la audiencia y la expedición de citación de emplazamiento para el demandado, se hará el mismo día de la presentación de la demanda y en presencia del actor, si éste lo pidiere.



Estado de Morelos Artículo 1036 Código Procesal Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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