Código Procesal Civil Artículo 1036 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 1036. Señalamiento de fecha para la audiencia concentrada
Formulada la demanda, el Juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia de contestación, pruebas, alegatos y sentencia. Esta no se celebrará antes de los cinco días ni después de los diez de presentada la demanda. En el acuerdo respectivo se mandará notificar y emplazar al demandado para que comparezca el día y hora de la audiencia a contestar la demanda, y a presentar las pruebas que tuviere, y se citará, asimismo, al actor. El señalamiento de fecha para la audiencia y la expedición de citación de emplazamiento para el demandado, se hará el mismo día de la presentación de la demanda y en presencia del actor, si éste lo pidiere.
Estado de Morelos Artículo 1036 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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