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Código Procesal Civil Artículo 535 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 535. Forma de la interposición de la apelación

El recurso de apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la sentencia:

I.- Por escrito, o

II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución.

El apelante al interponer el recurso debe usar la moderación, absteniéndose de denostar al Juez, de lo contrario, quedará sujeto a las sanciones del artículo 73 de este Ordenamiento.

Cuando la apelación proceda y sea interpuesta en tiempo y forma, el Juez la admitirá sin sustanciación alguna, con la especificación del efecto en que la admite, que puede ser en el efecto suspensivo, devolutivo y preventivo.

La apelación admitida en el efecto suspensivo, suspende desde luego la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que estos causen ejecutoria, y entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

La apelación admitida en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado.

Cuando la apelación se admita en el efecto preventivo, se mandará tenerla presente para que, si la sentencia definitiva fuere apelada y el apelante insistiere en su apelación preventiva ante el Tribunal de Alzada, éste la analice y resuelva lo conducente cuando decida respecto a aquélla.

El auto que niega la admisión del recurso es impugnable mediante queja.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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