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Código Procesal Civil Artículo 535 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 535. Forma de la interposición de la apelación

El recurso de apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la sentencia:

I.- Por escrito, o

II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución.

El apelante al interponer el recurso debe usar la moderación, absteniéndose de denostar al Juez, de lo contrario, quedará sujeto a las sanciones del artículo 73 de este Ordenamiento.

Cuando la apelación proceda y sea interpuesta en tiempo y forma, el Juez la admitirá sin sustanciación alguna, con la especificación del efecto en que la admite, que puede ser en el efecto suspensivo, devolutivo y preventivo.

La apelación admitida en el efecto suspensivo, suspende desde luego la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que estos causen ejecutoria, y entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

La apelación admitida en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado.

Cuando la apelación se admita en el efecto preventivo, se mandará tenerla presente para que, si la sentencia definitiva fuere apelada y el apelante insistiere en su apelación preventiva ante el Tribunal de Alzada, éste la analice y resuelva lo conducente cuando decida respecto a aquélla.

El auto que niega la admisión del recurso es impugnable mediante queja.



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