Código Procesal Civil Artículo 452 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 452. Documentos indubitables para el cotejo
Se consideran indubitables para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya lo dudoso;
III.- Los documentos cuya letra, firma o huella ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;
IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya a aquel a quien perjudique;
V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal o de quien haga sus veces por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de fe pública.
Estado de Morelos Artículo 452 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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