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Código Procesal Civil Artículo 450 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 450. Objeciones a los documentos

Dentro del plazo a que se refiere el Artículo anterior, se harán valer en forma expresa las objeciones que se tuvieren.

En este caso se observará lo siguiente:

I.- Para tener por impugnado un documento, no bastará decir que se impugna u objeta, sino que debe indicarse con precisión el motivo o causa de la impugnación;

II.- Si se impugnare de manera expresa la autenticidad o exactitud de un documento público por la parte a quien perjudique, el Juez decretará el cotejo con los protocolos y archivos. El cotejo lo practicará el Secretario, o funcionario que designe el Juzgador, constituyéndose al efecto en el archivo del local en donde se halle, con asistencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará y se les hará saber previamente el día y la hora. El cotejo podrá también hacerlo el Juez por sí mismo, cuando lo estime conveniente. Si los protocolos o archivos no están dentro de la jurisdicción, el cotejo se practicará por medio de exhorto;

III.- Si se desconociere o se atacare de falsedad un documento privado, el que lo objete está obligado a negar formalmente y bajo protesta de decir verdad, el contenido o firmas del documento. Los herederos o causahabientes podrán limitarse a declarar que no conocen la letra o la firma de su causante. En este caso se observarán las reglas siguientes:

a). El Juez mandará poner en custodia el documento desconocido o redarguido de falso.

b). Ordenará el cotejo del documento atacado de falsedad con uno indubitable, y designará un perito para que formule dictamen. Las partes, si lo desean podrán a su vez designar peritos.

Para el efecto del cotejo, se consideran como documentos indubitables los pronunciados en el Artículo 452 de este Ordenamiento.

c). Si apareciere que existe falsificación o alteración del documento, se hará la denuncia para la averiguación penal correspondiente, interpelándose a la parte que ha presentado el documento para que manifieste si insiste en hacer uso del mismo. Si la contestación fuere negativa el documento no será utilizado en el juicio. Si fuere afirmativa, de oficio o a petición de parte, se denunciarán los hechos al Ministerio Público, entregándole el documento original y testimonio de las constancias conducentes. Sólo se suspenderá el procedimiento civil, si lo pide el Ministerio Público y se llenan los requisitos relativos. En este caso, si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, o no se decreta la suspensión; el Juez, después de oír a las partes, podrá estimar libremente el valor probatorio del mismo, reservándose la resolución para la sentencia definitiva.

Si apareciere que no existe falsificación, el juicio continuará en sus trámites y el Juez podrá apreciar libremente el valor probatorio de la prueba;

IV. Si se objetaren por falsedad o alteración de documentos no firmados por las partes, como telegramas, copias simples de correspondencia, contraseñas, sellos o documentos similares, el Juez mandará sustanciar la impugnación en la vía incidental y sin suspensión del procedimiento. En este incidente se mandarán hacer los cotejos, compulsar y recabar los informes, y en general se recibirán todas las pruebas que procedan para averiguar si existe o no falsedad, alteración o substitución de esta clase de documentos. Si al resolverse el incidente apareciere que existe o no falsedad, se seguirán las reglas establecidas en la fracción precedente de este Artículo. En el caso a que se refiere esta fracción, bastará que las partes expresen que se consideran dudosos los documentos, indicando los motivos en que se fundan, para iniciar el incidente respectivo.



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