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Código de Familia Artículo 655 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 655. Requisitos para tener derecho a los alimentos

Para tener derecho a ser alimentado es necesario estar, al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos fijados en el artículo 652 de este Código. Cesa ese derecho luego de que el interesado deja de estar en condición de necesidad o se cumpla alguna de las hipótesis previstas para el cónyuge, la concubina o concubinario supérstites.



Estado de Yucatán Artículo 655 Código de Familia
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