Código de Familia Artículo 652 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 652. Personas con derecho de alimentos
El testador debe dejar en su testamento alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I. A los descendientes respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;
II. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido para trabajar y no tenga bienes, en tanto no contraiga matrimonio o se una en concubinato;
III. A la persona con quien el testador haya vivido hasta su muerte, cumpliendo los requisitos, el plazo o la condición a que se refieren los artículos 201 y 202 de este Código, siempre que el concubinario o concubina superviviente esté impedido para trabajar y no tenga bienes para atender a sus necesidades;
Este derecho subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias, ni se una en un nuevo concubinato;
IV. A los ascendientes, cuando este derecho se hubiera establecido antes de la muerte del testador, y
V. A los hermanos y demás parientes, colaterales dentro del tercer grado, siempre que la obligación alimentaria se hubiera constituido antes de la muerte del autor de la sucesión
Estado de Yucatán Artículo 652 Código de Familia
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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