Código Financiero Artículo 394 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 394.
El remate de los bienes o derechos deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base para la subasta
pública. La publicación de la convocatoria se efectuará por lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la subasta.
La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la autoridad fiscal competente y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
La convocatoria se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad.
Estado de Tlaxcala Artículo 394 Código Financiero
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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