Código Procesal Penal Artículo 394 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 394. Defensa y declaración del imputado
El imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera cuando la defensa esté presentando su caso y desahogando su prueba. En ese supuesto, el Juez que presida le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor.
Si el imputado declara, podrá ser contrainterrogado por el Ministerio Público y el acusador coadyuvante sin perjuicio de su derecho de abstención.
El Juez podrá formularle preguntas destinadas a aclara sus dichos.
Estado de Hidalgo Artículo 394 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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