Código Procesal Penal Artículo 394 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 394. Defensa y declaración del imputado
El imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera cuando la defensa esté presentando su caso y desahogando su prueba. En ese supuesto, el Juez que presida le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor.
Si el imputado declara, podrá ser contrainterrogado por el Ministerio Público y el acusador coadyuvante sin perjuicio de su derecho de abstención.
El Juez podrá formularle preguntas destinadas a aclara sus dichos.
Estado de Hidalgo Artículo 394 Código Procesal Penal
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