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Código Procesal Penal Artículo 392 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 392. Alegatos de apertura

Una vez abierta la audiencia de juicio, el Juez concederá la palabra al Ministerio Público y, en su caso, al acusador coadyuvante, para que expongan la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Posteriormente, se ofrecerá la palabra al defensor, quien podrá exponer los fundamentos en que base su defensa.

 



Estado de Hidalgo Artículo 392 Código Procesal Penal
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