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Código Financiero Artículo 393 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 393.

Para proceder al remate de los bienes inmuebles, derechos reales o posesorios y de negociaciones embargadas, se obtendrá de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio un certificado a fin de acreditar que los bienes son propiedad del deudor, o que éste tiene derechos adquiridos sobre ellos y conocer, en su caso, los gravámenes registrados



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