Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Federal de México
Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Federal de México
- Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el...
- Artículo 2. Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el...
- Artículo 3. En el acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, intervendrán...
- Artículo 4. Con objeto de propiciar condiciones para el diálogo y la conciliación, a...
- Artículo 5. El Gobierno Federal pactará con el EZLN los calendarios, agenda y, en...
- Artículo 6. En tanto se desarrolla el diálogo y la negociación, el Gobierno Federal...
- Artículo 7. El Gobierno Federal en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y...
- Artículo 8. Se crea la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por los miembros...
- Artículo 9. La Comisión para la Concordia y la Pacificación se encargará de: I.-...
- Artículo 10. Una vez que se suscriba el acuerdo de concordia y pacificación a que se...
- Artículo 11. La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de: I.- Dar...
- Artículo 12. El Gobierno Federal promoverá la coordinación de acciones con el Gobierno del...
- Artículo 13. Las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias,...
Otras regulaciones
Ley Minera Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Ley de Migración Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Ley Orgánica de la Financiera RuralMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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