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Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Federal
Artículo 2.

Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan:

I.- Asegurar la paz justa, digna y duradera en el Estado de Chiapas, dentro del pleno respeto al Estado de Derecho;

II.- Atender las causas que originaron el conflicto y promover soluciones consensadas a diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico, dentro del Estado de Derecho y a través de las vías institucionales;

III.- Propiciar que los integrantes del EZLN participen en el ejercicio de la política dentro de los cauces pacíficos que ofrece el Estado de Derecho, con respeto absoluto a su dignidad y garantías de ciudadanos mexicanos;

IV.- Conciliar las demandas e intereses legítimos de los diversos sectores de la sociedad chiapaneca;

V.- Promover el bienestar social y el desarrollo económico sustentable en Chiapas, y

VI.- Proponer los lineamientos para la amnistía que, como consecuencia del proceso de diálogo y conciliación, concederá en su caso el Congreso de la Unión por los hechos relacionados con el conflicto en el Estado de Chiapas, iniciado a partir del 1o. de enero de 1994.

Federal de México Artículo 2 Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
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