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Código Procesal Civil Artículo 75 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 75. Medios de apremio

Los Magistrados y Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio que consideren eficaces:

I.- La multa hasta por el monto a que se refiere el artículo 73 de este Código, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II.- El auxilio de la fuerza pública;

III.- La fractura de cerraduras si fuere necesario; y,

IV. -El arresto hasta por treinta y seis horas.

Los Secretarios y Actuarios, podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del Tribunal.



Estado de Morelos Artículo 75 Código Procesal Civil
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