Código Procesal Civil Artículo 75 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 75. Medios de apremio
Los Magistrados y Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio que consideren eficaces:
I.- La multa hasta por el monto a que se refiere el artículo 73 de este Código, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II.- El auxilio de la fuerza pública;
III.- La fractura de cerraduras si fuere necesario; y,
IV. -El arresto hasta por treinta y seis horas.
Los Secretarios y Actuarios, podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del Tribunal.
Estado de Morelos Artículo 75 Código Procesal Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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